Normativa ITC

Nueva normativa ITC de ascensores

La nueva ITC de ascensores introduce cambios importantes en materia de seguridad, mantenimiento e inspecciones obligatorias, afectando tanto a propietarios como a empresas mantenedoras. En Ascensores Skylift te ayudamos a adaptar tu instalación de forma rápida, segura y conforme a la normativa vigente.

La nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) establece requisitos actualizados para el sector de la elevación, con el objetivo de mejorar la seguridad de los ascensores en servicio y garantizar un mantenimiento de calidad. Su aplicación es obligatoria para todos los ascensores en uso en España, con plazos escalonados según el tipo de instalación.

Cumplimiento obligatorio. La ITC afecta tanto a las empresas mantenedoras como a los titulares de ascensores. El incumplimiento puede conllevar la inmovilización del ascensor, sanciones económicas y responsabilidades legales. Te ayudamos a cumplir con todo en los plazos establecidos.

Nuevas obligaciones

La nueva ITC establece obligaciones diferenciadas para las empresas mantenedoras y para los titulares de los ascensores. Conocer estos requisitos es el primer paso para evitar sanciones.

Obligaciones de la empresa mantenedora

Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro, obligatorio para cualquier empresa que realice actividades de mantenimiento de ascensores.
Plan de mantenimiento específico para cada ascensor a cargo de la empresa mantenedora, adaptado a las características técnicas y al uso de cada instalación.
Garantía de corrección de deficiencias detectadas en inspecciones durante un plazo mínimo de 2 años desde la fecha de detección.

Obligaciones del titular del ascensor

Disponer del manual de funcionamiento actualizado del ascensor, accesible y en vigor, que incluya las instrucciones de uso, seguridad y emergencia.
Contratar y mantener activo un servicio de mantenimiento con empresa habilitada para ello según la normativa vigente.
Obligación de poner el ascensor fuera de servicio cuando no cumpla con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa, hasta que sean subsanadas.

Inspecciones obligatorias

La normativa ITC establece dos tipos de situaciones que obligan a realizar una inspección del ascensor de forma inmediata, además de las inspecciones periódicas de mantenimiento.

Antes de la puesta en marcha Toda instalación nueva requiere una inspección favorable previa a su entrada en servicio. Sin este requisito, el ascensor no puede ponerse en funcionamiento.
Cambio de empresa mantenedora Cuando una comunidad o titular decide cambiar de empresa de mantenimiento, la normativa exige la realización de una nueva inspección del ascensor antes de que la nueva empresa se haga cargo.

Cada cuánto se inspecciona

La periodicidad de las inspecciones obligatorias varía según el tipo de edificio y uso del ascensor:

2 Cada 2 años

Ascensores en edificios industriales o de publica concurrencia

4 Cada 4 años

Edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 plantas

6 Cada 6 años

Resto de edificios residenciales no incluidos en los otros grupos

Atención. Si un ascensor supera su fecha de inspección sin haber sido revisado, debe quedar fuera de servicio en un plazo máximo de 24 horas. Incumplir este requisito puede acarrear sanciones para el titular y responsabilidades legales en caso de accidente.

Calificaciones de las inspecciones

Una vez realizada la inspección, el organismo habilitado de control puede emitir cuatro tipos de calificaciones, cada una con sus implicaciones y plazos de subsanación.

Favorable sin defectos

El ascensor cumple con todos los requisitos de seguridad establecidos por la normativa. No se requiere ninguna actuación correctora. El ascensor puede continuar en servicio sin restricciones hasta la siguiente inspección periódica.

Favorable con defectos leves

El ascensor puede continuar en servicio, pero se han detectado deficiencias de carácter leve que deben ser corregidas. El plazo máximo para la corrección es de 6 meses desde la fecha de la inspección. Pasado este tiempo, debe acreditarse la corrección.

Desfavorable con defectos graves

Se han detectado deficiencias graves que comprometen la seguridad o el correcto funcionamiento del ascensor. Se establece un plazo concreto para su corrección según la naturaleza de los defectos. Es necesaria una nueva inspección una vez subsanados.

Desfavorable con defectos muy graves

El ascensor presenta deficiencias muy graves que suponen un riesgo inmediato para la seguridad de los usuarios. La consecuencia directa es la inmovilización inmediata del ascensor, que debe quedar fuera de servicio hasta que se corrijan todos los defectos y supere una nueva inspección favorable.

Nuevas medidas de seguridad obligatorias

La ITC introduce medidas técnicas concretas que deben aplicarse en los ascensores existentes, con plazos diferenciados según la complejidad de la intervención. Detallamos cada una de ellas:

01
Medida

Nivelación y precisión de parada

El ascensor debe garantizar una precisión de parada de 10 mm y una nivelación de ±20 mm respecto al nivel de la planta. Esta exigencia busca eliminar el riesgo de tropiezos al salir o entrar al ascensor, especialmente importante para personas con movilidad reducida.

Solución: Instalación de variador de frecuencia
Plazo: 1 año
02
Medida

Protección contra cierre de puertas

Es obligatorio instalar un dispositivo de detección a lo largo de toda la pisadera de la puerta, hasta una altura mínima de 1.800 mm. Este dispositivo debe detectar la presencia de personas u objetos e impedir el cierre de la puerta en caso de obstrucción, evitando atrapamientos.

Solución: Cortina fotoelectrica de nueva generación
Plazo: 1 año
03
Medida

Prevención del movimiento incontrolado con puertas abiertas

El ascensor debe incorporar dispositivos de seguridad que impidan o detecten cualquier movimiento no previsto de la cabina cuando las puertas estan abiertas. Este tipo de movimiento es una de las principales causas de accidentes graves en ascensores en servicio.

Exigencia: Dispositivos de detección y bloqueo certificados
Plazo: 1 año
04
Medida

Comunicación bidireccional en cabina

Toda cabina debe disponer de un sistema de comunicación de emergencia bidireccional que sea accesible para personas con discapacidad auditiva o visual. El sistema debe permitir la comunicación directa con un servicio de asistencia 24 horas.

Exigencia: Sistema de emergencia accesible e inclusivo
Plazo: 1 año
05
Medida

Control de carga y sobrecarga

El ascensor debe estar equipado con un dispositivo pesacargas que emita una señal acústica cuando se supere la capacidad nominal. Para ascensores históricos o con limitaciones constructivas, la normativa permite una reducción del 50% de la carga nominal como medida alternativa.

Solución: Pesacargas con señal acústica / reducción de carga
Plazo: 1 año
06
Medida

Sustitución de guías y chasis

Los ascensores existentes no podrán tener guías de cabina y/o contrapeso del tipo deslizante, de seta o de madera. La normativa obliga a sustituirlas por guías metálicas conformes a los estándares actuales, con plazos escalonados según la antigüedad de la instalación.

Exigencia: Eliminar guías de madera, deslizantes o de seta / renovar chasis
Plazo: 1–10 años según antigüedad

Plazos detallados por antigüedad

Antes del 08/06/1966
  • 1 año: guías de madera o deslizantes nuevas
  • Desde inspección periódica: antes de 3 años (8 años para el resto)
08/06/1966 – 01/04/1991
  • 1 año: guías de madera o deslizantes nuevas
  • Desde inspección periódica: antes de 5 años (8 años para el resto)
01/04/1991 – 05/06/1999
  • 1 año: guías de madera o deslizantes nuevas
  • Desde inspección periódica: antes de 7 años (8 años para el resto)
Con marcado CE
  • Desde inspección periódica: antes de 10 años
07
Medida

Adaptación del contrapeso

Para garantizar la sujeción del contrapeso o las pesas ante las fuerzas que se puedan generar como consecuencia de un descarrilamiento. En los ascensores existentes, excepto los que tengan marcado CE y los históricos, se deberá adaptar el contrapeso para cumplir con los apartados 5.4.11 y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20:2020 y la 5.4 de la norma 81-21.

Normas de referencia: UNE EN 81-20:2020 — aptdos. 5.4.11 y 5.7.1 / UNE EN 81-21 — aptdo. 5.4
Plazo: 3–10 años según antigüedad

Plazos detallados por antigüedad

Antes del 08/06/1966
  • 1 año: guías de madera o deslizantes nuevas
  • Desde inspección periódica: antes de 3 años (8 años para el resto)
08/06/1966 – 01/04/1991
  • Desde inspección periódica: antes de 5 años (8 años para el resto)
01/04/1991 – fecha actual
  • Desde inspección periódica: antes de 7 años (8 años para el resto)
Con marcado CE (UNE EN 81-1/2)
  • Desde inspección periódica: antes de 10 años

¿Qué pasa si no adaptas tu ascensor?

El incumplimiento de la normativa ITC no solo implica un riesgo técnico, sino también consecuencias legales y económicas directas para el titular del ascensor.

Riesgo de sanciones económicas El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de la autoridad competente, con multas proporcionales a la gravedad de las deficiencias detectadas.
Posible inmovilización del ascensor Un ascensor que no cumpla con los requisitos normativos puede ser inmovilizado por la autoridad competente, quedando fuera de servicio de forma obligatoria hasta la corrección de las deficiencias.
Mayor probabilidad de averías y accidentes Un ascensor que no ha sido actualizado a la normativa vigente tiene mayor riesgo de sufrir averías, incidentes técnicos y, en casos extremos, accidentes que puedan afectar a los usuarios.
Perdida de valor del edificio Un ascensor que no cumple con la normativa puede afectar negativamente al valor del inmueble y generar dificultades en caso de venta, alquiler o tramites hipotecarios.

Como actuamos en Skylift

Nuestro proceso para adaptar tu ascensor a la nueva ITC es claro, rápido y sin sorpresas:

1
Estudio técnico de la instalación Analizamos el estado actual del ascensor y detectamos que medidas requiere según la nueva normativa.
2
Informe de adaptación personalizado Te entregamos un informe detallado con las actuaciones necesarias, los plazos normativos y un presupuesto cerrado.
3
Ejecución de las adaptaciones Realizamos todas las intervenciones técnicas necesarias con nuestros propios técnicos, garantizando el cumplimiento normativo.
4
Tramitación de la inspección Gestionamos la inspección con el organismo de control y te entregamos toda la documentación en regla.

Adaptamos tu ascensor a la nueva ITC

En Ascensores Skylift analizamos tu instalación y te indicamos exactamente qué necesitas adaptar, sin costes innecesarios.

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